• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5293/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recaída en expediente sancionador en materia de dominio público hidráulico. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, reitera que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. Y es que los límites de emisión de vertidos que garanticen la calidad de las aguas solo se consiguen a través de los tratamientos que proporcionan las instalaciones comprometidas y no ejecutadas por una Administración ajena a la Administración sancionada, circunstancia que excluye la antijuricidad de la conducta. Por tanto, en el supuesto examinado concurre la exención de responsabilidad de la empresa municipal sancionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1041/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director General del Tesoro y Política Financiera que impuso a la actora una sanción de 283.730 euros por una infracción grave de la Ley 10/2010, relacionada con la falta de declaración de movimientos de efectivo superiores a 100.000 euros. La parte actora no justificó suficientemente el origen del dinero. Se consideró la sanción proporcional dada la notoria cuantía del movimiento y la falta de acreditación del origen de los fondos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 391/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el IRPF del actor, el TSJ aunque rechaza la deducibilidad de determinados gastos tales como los relacionados con desplazamientos, manutención y de vivienda (dado que no estaban debidamente acreditados como vinculados a su actividad económica), anula la sanción porque no está suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2990/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que la conducta del interesado en la comisión del tipo objetivo ha sido activa, con conocimiento y voluntad de utilizar la operativa a los efectos de la defraudación tributaria descubierta, por lo cual la presunción de buena fe ha quedado destruida por las pruebas e indicios aportados por la Inspección, sin que pueda hablarse de la concurrencia de interpretación razonable alguna de la norma fiscal en conductas como la enjuiciada. En el acuerdo sancionador se motivó expresamente que la actuación investigada se apoyó en una llevanza contable incorrecta mediante la anotación de operaciones inexistentes y en la utilización de documentos falsos (facturas simuladas) para eludir la obligación tributaria, atribuyéndose que dichos medios fraudulentos representaron el 100 % de la base de la sanción. Esa motivación, coherente con las pruebas del expediente, revela que el vehículo elegido para la simulación fue la ocultación documental: la empresa no sólo dedujo gastos inexistentes, sino que lo hizo mediante la emisión y uso de documentos falsos diseñados para esconder la falta de realidad de las operaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6341/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la cuestión relativa a si, previamente valorados los intereses en conflicto por parte de la Administración tributaria demandada, la cual ya había acordado la suspensión de la ejecución de la deuda al aportarse garantía suficiente, se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración que, en vía judicial, se deniegue el mantenimiento de la suspensión concedida sin que haya existido una variación en las circunstancias de la sociedad impugnante, ni tampoco de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la deuda. La sentencia resalta las peculiaridades de la normativa tributaria respecto de la suspensión, en vía económico-administrativa, de los actos tributarios en la que se contemplan determinados supuestos de suspensión automática cuando se aporten ciertos tipos de garantías, entre ellos, el aval bancario como se hizo en este caso, además de la suspensión sin garantía de las sanciones tributarias. A continuación, repasa los diferentes hitos de la jurisprudencia de la Sala del Tribunal Supremo hasta la STS del Pleno de la Sala Tercera de 7 de marzo de 2005 (recurso de casación núm. 715/1999) que contiene la doctrina asentada de la Sala y en virtud de la cual, la suspensión acordada en vía administrativa no determina de manera automática que haya de adoptarse dicha medida en vía jurisdiccional. Ahora bien, la Sala añade ahora que, sin perjuicio de lo anterior, en la ponderación de los intereses en conflicto que está obligado hacer el órgano jurisdiccional de acuerdo con el artículo 130 LJCA, un indicio importante que habrá de tomar en consideración es la suspensión ex lege acordada en la vía económico-administrativa al haberse aportado garantía suficiente, con extensión de efectos a la vía jurisdiccional. De modo que, en caso de que el órgano jurisdiccional, en la ponderación de intereses, considere que no procede la suspensión de la deuda tributaria garantizada en vía administrativa, deberá razonar de modo suficiente por qué en ese caso concreto no procede acordar la medida cautelar de suspensión solicitada. Aplicando dicha doctrina al caso, la sentencia declara haber lugar al recurso de casación, casa y anula el auto de la Audiencia Nacional que denegó la solicitud de medidas cautelares en vía judicial y acuerda acceder a la medida cautelar de suspensión, declarando suficiente la garantía presentada en vía administrativa y que obra en poder de la Administración Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez anula la resolución impugnada, y ordena retrotraer las actuaciones hasta el momento de dictarse la resolución sancionadora anulada, conservando el resto de las actuaciones del procedimiento sancionador, y se condena a la Administración demandada a sustituir la orden de expulsión por la de multa prevista en la LOEx. Señala la Sala que la falta de documentación como circunstancia agravante ha de ponerse en relación con las dificultades para la correcta identificación del interesado, que impidan conocer su identidad, origen y demás circunstancias personales, comprometiendo la tramitación del procedimiento, si bien la falta de una inicial presentación de documentación e identificación del interesado puede justificar la aplicación del procedimiento preferente, si con posterioridad se aporta y acredita la existencia de tal documentación desaparece como tal causa de agravación a efectos de la adopción de la decisión de expulsión. En consecuencia, concluye la Sala, no puede considerarse una circunstancia de agravación. Y al prosperar el motivo alegado por la parte recurrente de sustitución de la expulsión por la sanción de multa, no es necesario analizar los otros motivos relacionados con la situación familiar o de asilo. Concluye la Sala que la sanción a imponer de forma preferente a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es la de multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su. situación irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARLOS GARCIA DE LA ROSA
  • Nº Recurso: 585/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación contra el auto que autorizaba la entrada en domicilio para ejecutar resolución firme de desahucio dictada por el Instituto Municipal de la Vivienda. El TSJ de Andalucía recuerda que la autorización judicial prevista en el art. 100.3 de la Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA no es automática, sino que exige ponderación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) frente a la ejecución administrativa. El control judicial debe verificar la legalidad aparente del acto, la necesidad de la entrada y la proporcionalidad, adoptando las cautelas menos restrictivas posibles. En supuestos con menores o personas vulnerables, la Administración debe acreditar medidas previas para su protección. En el caso, pese a alegaciones sobre precariedad y cuatro hijos menores, la Administración no analizó la situación socioeconómica ni ofreció alternativas habitacionales, limitándose a negar la vulnerabilidad sin motivación suficiente. Se revoca la autorización por falta de ponderación y medidas protectoras, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
  • Nº Recurso: 270/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FERNANDO DE LA TORRE DEZA
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga) desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado nº 6 de Málaga que confirmó la orden de devolución a su país de origen dictada por la Subdelegación del Gobierno. El apelante alegaba falta de motivación y que, al ser rescatado por Salvamento Marítimo en aguas internacionales, no podía presumirse intención de entrar en España. La Sala rechaza este argumento, señalando que el recurso de apelación no constituye un nuevo juicio sobre la resolución administrativa, sino sobre la corrección jurídica de la sentencia recurrida. Además, considera razonable presumir la intención de penetrar en territorio nacional cuando se viaja en patera hacia la costa española, conforme al art. 58.1.b) de la LO 4/2000, que prevé la devolución del extranjero que pretenda entrar ilegalmente en el país. No se aprecia falta de motivación, diferenciando entre ausencia de motivación y desacuerdo con ella. Se confirma la sentencia y se condena en costas a la parte apelante, limitadas a 200 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FERNANDO DE LA TORRE DEZA
  • Nº Recurso: 406/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Málaga) desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirmó la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga ordenando la devolución del recurrente a su país de origen. El apelante alegaba falta de motivación e indefensión, sosteniendo que, al ser rescatado en aguas internacionales por Salvamento Marítimo, no podía presumirse su intención de entrar en España. La Sala rechaza este argumento, señalando que el recurso de apelación no constituye un nuevo juicio sobre la resolución administrativa, sino un control de la sentencia recurrida. Además, considera razonable presumir la intención de acceder al territorio nacional cuando se viaja en patera hacia la costa española, conforme al art. 58.1.b) de la LO 4/2000, que prevé la devolución del extranjero que pretenda entrar ilegalmente en el país. No aprecia falta de motivación ni vulneración del derecho de defensa, pues el recurrente fue informado del expediente y pudo alegar. Se confirma la sentencia de instancia y se imponen costas al apelante, limitadas a 200 euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.