Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el ejercicio de la potestad sancionadora relacionada con las cláusulas abusivas de los derechos de los consumidores y usuarios, introducidas en las condiciones generales de contratación, puede ser ejercida por la Comunidad Autónoma en la que se halla el domicilio social de la persona jurídica que fijó tales cláusulas, o si, por el contrario, puede serlo también, sin vulnerar con ello el principio "non bis in idem", por aquella o aquellas en cuyo territorio se celebró el concreto contrato en el que se incluyeron las cláusulas abusivas y en el que también fue parte la misma persona jurídica.
Resumen: Considera la Sala que solo cabría suspender los efectos negativos de la denegación de la autorización, la advertencia de salida obligatoria, y que las circunstancias personales del actor hacen que sea conforme a derecho la denegación de la cautelar pues omo muestras de dicho arraigo, solamente se alude al tiempo de residencia en España (6 años), a la existencia de 5 años, 4 meses y 1 día de cotización, y a la circunstancia de que habla español -es nacional peruano-, todos sus familiares residen en España y "reside con su primo y mujer e hijo de éste",que le sustentan y cuyas nóminas se habrían aportado al procedimiento; se alega también el empadronamiento del apelante, sin precisar dónde obraría.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 5 de septiembre de 2023, que decreta la expulsión del actor con una prohibición de entrada en España por cinco años; y dejando sin efecto la expulsión, sustituye esta medida por la sanción de multa por importe de 501 €; con obligación de salida del territorio español en el plazo máximo de 30 días. Señala la Sala que se trata de determinar si concurren o no circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad justifiquen la expulsión, pues de no concurrir debería anularse, pero sería posible, en determinadas circunstancias, la imposición de una sanción de multa, que, con arreglo a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. En este caso el actor se encontraba irregularmente en territorio español, hecho que no es cuestionado, iniciándose el expediente el 15 de mayo de 2023 cuando es detenido por un presunto delito de estafa y se comprueba que entró en España por el aeropuerto Madrid-Barajas el 21 de septiembre de 2021 y no había realizado ningún trámite para regularizar su situación, pero siendo irregular su estancia en España, no es circunstancia de agravación la falta de arraigo, pues de existir constituiría, más bien, un dato a valorar positivamente.
Resumen: La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores. Exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación. No es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente. Remisión al fundamento de derecho quinto de la ST 1695/2024, de 29 de octubre, RCA 2248/2023.
Resumen: Uno de los requisitos de entrada es poseer recursos económicos y en este caso, la actora tenía previsto estar 21 días, por lo que requería 2.100 euros (Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo). La actora presentó un billete de regreso; portaba 1.800 euros, pese a que pretendía estar en España 21 días. Si bien tenía reserva de dos noches de hotel, la misma había sido cancelada y no portaba carta invitación. Los funcionarios también comprobaron que el esposo de la demandante, con quien dijo después que iba a estar, no constaba en situación regular en España. Afirmar, primero, que venía a ver la nieve en Málaga, después que iba a ir a Málaga donde residía su esposo (sin constancia de su situación regular) o que pretendía hacer turismo, sin medios suficientes ni planificación del viaje, hace no creíble la versión dada por la demandante, Desestima el recurso.
Resumen: Considera esta sentencia que es conforme a derecho la sanción de multa impuesta al recurrente por estancia regular en España. Se acreditado que el ciudadano recurrente no tiene autorización administrativa para para permanecer en España. La sanción de multa se impone en el grado mínimo por lo que no existe tampoco una infracción del principio de proporcionalidad.
Resumen: La sanción se ha impuesto sobre la base de los ajustes derivados del coste de los trabajadores expatriados, del coste de los avales de los que se benefician los filiales y de la tasa sobre los activos concesionales. Se sanciona por aplicación del articulo 195.1.1 de la LGT. Según jurisprudencia reiterada, el TEAC no puede sustituir la falta de motivación del acuerdo sancionador por la suya propia. Y en relación con la motivación del acuerdo sancionador incumbe a la propia Administración que sanciona descartar y comprobar, con la debida motivación, que los criterios hermenéuticos a los que llegó la entidad no estaban justificados ni amparados por la norma aplicada. Lo contrario supondría una suerte de inversión de la carga de prueba, inaceptable en nuestro derecho sancionador. Hemos de recordar que la imposición de una sanción tributaria debe respetar las exigencias del principio de culpabilidad. Se entiende que como la AEAT no sancionó los mismos hechos en otros ejercicios tributarios, debe concluirse que la AEAT ha ido contra sus propios actos, sin que haya motivado tal parecer en contrario en el presente caso por lo que se estima el recurso interpuesto.
Resumen: La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo por considerar que la existencia de una detención por falsificación de documentos que se encuentra en trámite de diligencias previas y de una orden de expulsión por estancia irregular determinan la procedencia de denegación de la solicitud. La Sala indica que La existencia de un antecedente policial por falsificación de documentos que ha dado lugar a un procedimiento penal en trámite no puede considerarse suficiente a los efectos de denegar la autorización solicitada. En definitiva, la existencia de la orden de expulsión previa en base al artículo 53.1 LOEX no es motivo para denegar la solicitud si se cumplen los presupuestos necesarios para la concesión de la autorización. Es por ello que el recurso de apelación ha de ser estimado, con revocación de la sentencia apelada, y con estimación del recurso contencioso-administrativo, se reconoce al apelante el derecho a obtener la autorización solicitada.
Resumen: Se pronuncia sobre interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de la Subvenciones en relación con el artículo 23.1 Ley General Presupuestaria, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial -art. 607 LEC-
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugna el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Validez del trámite de informe del Consejo Nacional del Agua. No se vulnera el principio de proporcionalidad en la aprobación de la revisión de los planes hidrológicos para el periodo 2022-2027 ni el de seguridad jurídica. Se rechaza la pretensión subsidiaria de nulidad del artículo 35 del Anexo V del RD 35/2023 y de sus Apéndices 15 y 16 cuyo objeto es la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.